Drones y estado de alarma

Por Joan Pérez Arteaga (19/05/2020)

Esta publicación viene a cargo de Joan Pérez Arteaga, Inspector Jefe de Policía Local y Coordinador del Curso de Pilotos y Operadores de drones en Seguridad y Emergencias de UAB-EPSI (Escola de Prevenció i Seguretat Integral de la Universitat Autònoma de Barcelona). Como experto en la materia, nos trae una reflexión sobre la utilización de drones en estado de alarma.

Tabla de contenidos


1. Contexto y amparo legal


El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es un instrumento jurídico que emana de la Ley Orgánica 4/1981 (que desarrolla la Constitución Española) destinado a situaciones de grave riesgo, catástrofes y calamidades públicas (terremotos, grandes incendios, inundaciones, crisis sanitarias, epidemias, contaminaciones graves, etc) con un origen natural o provocado por la acción humana.

El amparo legal para la utilización de drones viene dado por el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS). Concretamente, esta norma establece y regula en su art. 44: “Cuando conforme a la legislación aplicable en relación con el deber de colaboración de los ciudadanos ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones requieran la colaboración de los operadores habilitados conforme a lo previsto en este capítulo para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas, éstos podrán realizar vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en este real decreto. En caso de que estos vuelos hayan de realizarse en espacio aéreo controlado, en una zona de información de vuelo, incluida la zona de tránsito de aeródromo o dentro de las zonas de protección establecidas en el artículo 23 ter.3, letra b), del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, el operador habrá de coordinarse previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente”.

2. Artículo 44 del RD 1036/2017


Es decir, ante las situaciones que enumera el art. 44 RD 1036/2017, la autoridad competente podrá requerir a los operadores de drones (que estén habilitados por la Agencia Estatal de Seguridad Aerea) para operar en según qué lugares y condiciones y para realizar vuelos que NO se ajusten a las condiciones y limitaciones comunes que marca el RD 1036/2017. Además, en caso de llevar a cabo un vuelo en zona restringida, espacio aéreo controlado (CTR) u otros protegidos (recogidos art. 23 ter 3, letra b, del RD 552/2014 de 27 de junio), el piloto deberá coordinarse previamente con el proveedor de servicios de transito aéreo correspondiente: aeropuerto, aeródromo o helipuerto.

Por lo tanto, aunque, en situaciones de estado de alarma, el art. 44 del RD 1036/2017 permite operar en lugares y condiciones que NO se ajustan a la normativa existente, ello no implica que podamos hacer lo que nos plazca. Deben cumplirse unos requisitos mínimos para poder utilizar drones en situaciones como el estado de alarma:

la Autoridad pública competente y responsable de la situación, es la que debe requerir ayuda al operador de drones; el operador o empresa operadora, debe estar certificado por AESA para poder operar en ese espacio aéreo concreto; si se requiere para operar en zona urbana, hemos de tener presente que los únicos habilitados y exentos de lo dispuesto en el RD 1036/2017 son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las FCS deben tener pilotos y drones certificados y habilitados para poder utilizarlos en zona urbana; disponer de un seguro responsabilidad civil; respetar la normativa sobre la Ley de Protección de Datos y obtener autorización por la Comisión de Videovigilancia.

3. Comunicación del operador


El operador del dron que haya sido contactado por la autoridad pública responsable de gestionar la situación de alarma, debe comunicarse con el centro SYSRED H24 de ENAIRE para informar y coordinar el motivo de la actuación. ENAIRE es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento que gestiona el espacio aéreo español, siendo el principal proveedor de servicios de navegación aérea y de información aeronáutica en España. Los datos requeridos para establecer la comunicación son: fecha y hora de la operación (inicio y fin); nombre y contacto de la Autoridad Pública responsable; nombre del Operador y contacto telefónico; coordenadas de los lugares que delimiten la ubicación de la operación; tipo de vuelo (VLOS, BVLOS, EVLOS); tipo y número de RPAS; velocidad máxima de la operación; peso del RPAS; altura máxima del RPAS; sistemas de navegación o detección de que disponga el RPAS; pilotos empleados (certificados por AESA) con certificado médico en vigor LPA; seguros de responsabilidad civil.

Cita APA del artículo

Joan Pérez Arteaga (19/05/2020), “Drones y estado de alarma” [Cibercrim]. Fecha de consulta: 21/01/2025. Disponible en: https://cibercrim.com/drones-y-estado-de-alarma/.
joan perez arteaga

Licenciado en Derecho, Diplomado en Criminología, Director de seguridad.
Inspector de Policia Local, Coordinador del Curso de pilotos y operadores de drones en seguridad y emergencias de UAB-EPSI.

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